¿Quién puede solicitar una orden judicial?

Debe estar asociado con la persona a la que está solicitando la orden judicial, esto significa que debe ser uno de los siguientes;

  • Casado, en pareja de hecho o divorciado.
  • Viven o han vivido juntos.
  • Relacionados.
  • Contratado o se había contratado.
  • Tener un hijo del que ambos sean responsables.
  • Han tenido una relación significativa con.
  • Si no está cubierto por ninguno de los anteriores, aún puede solicitar una orden judicial: hable con un abogado, lo más probable es que solicite una orden judicial bajo la Ley de Acoso. Todos estos están diseñados para protegerlo a usted y a sus derechos, por lo que si se siente en riesgo, busque asesoramiento.
    Primer paso –
    Suponiendo que haya decidido obtener asesoramiento legal, debe ponerse en contacto con un abogado que practique el derecho de familia; puede encontrar uno a través del servicio de búsqueda en esta página. Puede ser elegible para asistencia legal (financiación pública), por lo que debe consultar con el abogado para asegurarse de que tenga un contrato de asistencia legal para derecho de familia si califica. Si está reclamando algún beneficio o tiene un ingreso bajo, puede ser elegible (ignore el ingreso conjunto si toma medidas contra su pareja).
    La financiación puede ser costosa, es posible que desee discutir la opción de tomar medidas bajo el derecho penal que en algunos casos reducirán o evitarán el costo.
    Acción judicial –
    Su solicitud de orden judicial será vista en un tribunal, este es a menudo el tribunal de familia, pero puede ser el tribunal superior; el proceso será «a puerta cerrada», es decir, solo podrán asistir las personas directamente involucradas en la solicitud: el propósito de esto es conservar la privacidad, usted tiene otros derechos de privacidad y separación, así que hable con su abogado si está preocupado por el proceso de cualquier manera.
    Escala de tiempo –
    Si usted está en peligro, es posible que se tome una orden de restricción el mismo día, denominada «orden sin aviso»; si esta orden es permitida por la corte, tendrá que regresar para una audiencia completa.
    Preparación para la corte y la audiencia –
    Tendrá que reunir todas las pruebas: no elimine ningún texto o correo electrónico que sea necesario; deberá hacer una declaración sobre las circunstancias que han llevado a la solicitud, además de la descripción de cualquier acto en su contra, deberá proporcionar detalles de fechas, horas y el efecto en usted y su familia.
    Proporcione tanta evidencia como pueda, esto puede incluir registros médicos, informes de incidentes policiales y declaraciones de testigos oculares.
    Cuando esté en la corte, evaluarán el impacto de aceptar la orden y las implicaciones de no aceptar la orden, en todas las partes de la orden.
    En situaciones raras, la corte sugerirá que el abusador se compromete a detener cualquier acción mencionada en su evidencia. El problema con esto es que una empresa no puede tener el poder de detención asociado a ella, por lo que, si bien cualquier incumplimiento constituirá desacato al tribunal, son muy difíciles de hacer cumplir, lo importante es que, como solicitante, no es necesario que acepte un compromiso.
    Si su solicitud es exitosa, se deberá entregar una copia a la otra parte.
    El tribunal fijará un límite de tiempo en el que la orden judicial es ejecutable, esto tiende a ser de seis meses: si necesita extender esto puede, el propósito de una orden judicial no es proporcionar una solución a un problema a largo plazo, sino que le dará tiempo para buscar una solución a largo plazo en un entorno aceptable.
    Poder de arresto e incumplimiento de la orden –
    Si tiene un problema después de que se haya emitido la orden judicial, debe llamar a la policía y avisarles que tiene una orden judicial en vigor, en la mayoría de los casos, su orden judicial habrá adjuntado la «poder de arresto». Si el abusador incumple las condiciones, puede enfrentar multas o una sentencia de prisión.
    Recuerde que usted tiene la responsabilidad de no comunicarse con el abusador.
    Si la policía actúa sobre la violación, el abusador comparecerá ante los tribunales dentro de un día.
    Si su orden judicial no tiene el poder de arresto, tendrá que volver a la corte para una, en cuyo momento la corte puede imponer multas u otras condiciones debido a la violación; si es posible, siempre recomendamos agregar el poder de arresto.
    Recuerde que puede llamar a la policía en cualquier momento, ya sea que tenga el poder de arresto adjunto a su orden judicial o no.
    Sitios web útiles.
    protección de las mujeres y los niños contra la violencia doméstica
    Línea nacional de ayuda para la violencia doméstica

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