¿Cómo puedo suspender la manutención de los hijos cuando mis hijos han crecido o se han emancipado?
Estas son preguntas comunes que hacen las personas en Indiana que tienen obligaciones de manutención.
La ley de Indiana establece lo siguiente con respecto a la terminación de la manutención de los hijos:
31-16-6-6 Terminación de la manutención de los hijos; emancipación; petición por necesidades educativas
Sec.6. (a) El deber de mantener a un niño en virtud de este capítulo, que no incluye el apoyo para las necesidades educativas, cesa cuando el niño cumple diecinueve (19) años de edad, a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(1) El niño se emancipa antes de cumplir los diecinueve (19) años de edad. En este caso, la manutención de los hijos, a excepción de las necesidades educativas descritas en la sección 2(a)(1) de este capítulo, termina en el momento de la emancipación, aunque una orden de necesidades educativas puede continuar en vigor hasta una nueva orden del tribunal.
(2) El niño está incapacitado. En este caso, la pensión alimenticia continúa durante la incapacidad o hasta que el tribunal dicte una nueva orden.
(3) El niño:
(A) tiene al menos dieciocho(18) años de edad;
(B) no ha asistido a una escuela secundaria o institución de enseñanza postsecundaria durante los cuatro(4) meses anteriores y no está matriculado en una escuela secundaria o institución de enseñanza postsecundaria; y
(C) es o es capaz de mantenerse a sí mismo mediante el empleo.
En este caso, la manutención de los hijos termina cuando el tribunal determina que existen las condiciones prescritas en esta subdivisión. Sin embargo, si el tribunal considera que se cumplen las condiciones establecidas en los apartados A) a C), pero que el niño sólo está parcialmente a cargo de la manutención o es capaz de mantenerse solo parcialmente, el tribunal podrá ordenar que se modifique la manutención en lugar de que se ponga fin a ella.
(b) Para efectos de determinar si un niño está emancipado de conformidad con la subsección (a) (1), si el tribunal determina que el niño:
(1) está en servicio activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos;
(2) ha contraído matrimonio; o
(3) no está bajo el cuidado o control de:
(A) cualquiera de los padres; o
(B) una persona o agencia aprobada por la corte;
la corte declarará emancipado al niño y cancelará la manutención de los hijos.
(c) Si un tribunal ha establecido la obligación de mantener a un niño en una orden judicial emitida antes del 1 de julio de 2012, el:
(1) padre o tutor del niño; o
(2) niño;
puede presentar una petición para necesidades educativas hasta que el niño cumpla veintiún (21) años de edad.
(d) Si un tribunal ha establecido la obligación de mantener a un niño en una orden judicial emitida después del 30 de junio de 2012, el:
(1) el padre o tutor del niño;o
(2) niño; puede presentar una petición para necesidades educativas hasta que el niño cumpla diecinueve (19) años de edad.
(e) Si:
- se emitió una orden después del 30 de junio de 2012, que denegaba la manutención para necesidades educativas a un niño que tenía menos de veintiún (21) años de edad en el momento en que se presentó la petición para necesidades educativas; y
- se negó la manutención para necesidades educativas debido al hecho de que el niño era mayor de dieciocho (18) años de edad;
sin perjuicio de cualquier otra ley, un padre o tutor del niño o del niño puede presentar al tribunal una petición posterior para necesidades educativas. El tribunal considerará la petición en cuanto al fondo de acuerdo con esta sección y no podrá considerar la ausencia de la subsección (c) de la ley en el momento de la presentación inicial.
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