Sí, un padre de Florida tiene derecho a la custodia compartida de sus hijos. Un tribunal puede decidir otorgar el mismo tiempo compartido a ambos padres, o puede hacer que uno de los padres sea el padre con custodia principal y otorgar al otro los derechos de visita, dependiendo de lo que el tribunal determine que es en el mejor interés del niño. Las leyes de Florida van muy lejos en la protección de los derechos de los hijos menores de edad a tener una relación saludable con su padre y su madre. Las leyes de custodia temprana favorecieron principalmente al padre y luego cambiaron a favorecer principalmente a la madre. La buena noticia para los padres y los hijos de Florida es que, actualmente bajo la ley de Florida, no hay presunciones a favor de ninguno de los padres con respecto a los derechos de custodia y tiempo compartido; ambos padres están en pie de igualdad, y un plan de crianza se diseña únicamente sobre la base de qué tipo de horario funciona mejor para los hijos.

Sin embargo, un padre de Florida debe tomar acción afirmativa si sus derechos han de ser protegidos bajo la ley de Florida. Si un padre de Florida decide no hacer nada para proteger sus derechos a sus hijos y su derecho a un futuro financiero sólido después del divorcio o la separación del otro padre, entonces el padre de Florida no puede esperar tener ningún tipo de custodia o visita con el niño.

Si usted es un padre que enfrenta una disputa de custodia de menores en Miami-Dade y desea ser representado por un abogado con experiencia en custodia de menores en Miami, comuníquese con la oficina de Vari & Associates en Miami. Trabajaremos para asegurarnos de que no se ignoren sus derechos parentales y lo ayudaremos a obtener un horario justo de tiempo compartido de Florida.

Las consultas están disponibles en Miami y en varios lugares de reunión en los condados de Dade y Broward, incluidos Lincoln Road en Miami Beach, West Country Club Drive en Aventura, Hollywood Boulevard en Hollywood y en el área de Homestead. Las citas también están disponibles por teléfono y por videoconferencia por Internet por Skype. Llame a nuestra oficina al (305) 222-7351 o envíenos un correo electrónico para programar una consulta. Haga clic aquí para conocer sus opciones de consulta.

Al programar una consulta, informe al secretario si hay audiencias pendientes, plazos para presentar una apelación u otra razón por la que pueda necesitar una cita inmediata. Haremos todo lo posible para adaptarnos a su horario al programar una cita.

Descargo de responsabilidad

Las declaraciones en esta sección se basan en la ley de Florida y se han emitido para informar y no asesorar. Las declaraciones son de carácter general y los hechos individuales en un caso determinado pueden alterar su aplicación o involucrar otras leyes no mencionadas aquí.

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