*Actualizado en diciembre de 2015
Una de las preguntas más comunes que recibimos es «Puedo unirme al Ejército si tengo un delito grave». Esta sección de preguntas frecuentes responde a esa pregunta y describe qué otras ofensas pueden impedir que se una al Ejército de los Estados Unidos.
Todas las ramas de las fuerzas armadas son diferentes en lo que respecta a los estándares de reclutamiento, pero todas tienen regulaciones sobre delitos graves. El ejército mantiene un alto estándar «moral» para los reclutas y es la base para no permitir la mayoría de los delitos graves. Si el delito ocurrió cuando usted era menor de edad, tiene una mejor oportunidad de ingresar al ejército, pero si el delito ocurrió como adulto, puede tener dificultades para ingresar, si es que lo tiene. En cualquier caso, todo se reduce al tipo de delito y a cuánto tiempo fue.
Cuando se aplica a las fuerzas armadas, se le requiere que informe al reclutamiento de cualquier incidente que haya resultado en arresto o en la presentación de cargos. Es un delito grave no revelar esta información. No hay tal cosa como un registro» sellado «o» borrado», en lo que respecta a los militares. Las fuerzas armadas requieren (según la ley federal) que dichos registros se revelen en los documentos de alistamiento y autorización de seguridad. No hacerlo es un delito grave.
El Congreso y los tribunales han sostenido que el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que garantiza que todas las personas reciban el mismo trato ante la ley con respecto al empleo civil, no se aplica a la profesión militar. No menos de siete decisiones importantes de la Corte Suprema se destilan en estas palabras de Goldman v. Weinberger:
El ejército es, por necesidad, una sociedad especializada (separada) de la sociedad civil….
- «Los militares deben insistir en el respeto del deber y en una disciplina sin contrapartida en la vida civil», para prepararse y desempeñar su papel vital…. La esencia del servicio militar es la subordinación de los deseos e intereses de la persona a las necesidades del servicio.»La historia de los tribunales que se remiten al juicio de los dirigentes militares en asuntos que afectan a las Fuerzas Armadas es uno de los principios del derecho constitucional que se mantiene con mayor coherencia. Además, servir en el ejército es un privilegio y a veces una obligación, que no confiere ni el derecho a servir ni el derecho a evitar el servicio Kennedy (véase Kennedy c. Mendoza-Martínez, 372 U. S. 144 (1963)).
Algunos de los delitos que pueden mantenerte fuera del ejército son robo, asalto, violación, relacionado con drogas y asesinato. Obviamente, cuanto más violento es el crimen, más grave es el crimen, menos probable es que los militares lo pasen por alto. Algunos delitos menores pueden pasarse por alto si ha pasado un tiempo significativo desde que fue condenado y desde entonces no ha tenido otros delitos graves. Aún así, hoy en día es muy poco probable que puedas unirte, el Ejército es muy exigente con los reclutas y quiere los mejores candidatos que puedan conseguir.
¡Más información sobre cómo alistarse en el Ejército!
Aquí hay una lista de algunos de los delitos comunes que el Ejército observa:
- Asalto agravado, asalto con arma peligrosa, asalto que inflige intencionalmente grandes daños corporales o asalto con intención de cometer un delito grave. Esto también incluye el abuso infantil, parental o conyugal.
- Incendio provocado.
- Intento de cometer un delito grave.
- Allanamiento de morada.
- Soborno.
- Robo, (herramientas de robo, posesión de).
- Conocimiento carnal de un menor
- Cheque, sin valor, haciendo o pronunciando, con intención de defraudar o engañar ($250.00 o más).
- Conspiración para cometer un delito.
- Difamación criminal.
- Conducir drogado o intoxicado, o conducir con discapacidad (2 o más delitos).
- Extorsión.
- Falsificación; pronunciar o pasar a sabiendas un instrumento falsificado.Injerto
- .
- Uso ilegal / fraudulento de una tarjeta de crédito, tarjeta bancaria o tarjeta de cajero automático (ATM) (valor de $250.00 o más).
- Actos indecentes o libertades con un menor.
- Atentado al pudor.
- Secuestro o rapto, incluido el secuestro parental de un niño o niños.
- Hurto; malversación de fondos; conversión (valor de 250,00 dólares o más).
- Asunto de correo; abstraer, destruir, obstruir, abrir, secretar, robar o tomar.
- Correos electrónicos; depositar material obsceno o indecente.
- Homicidio involuntario.
- Prisión errónea por delito grave.
- Asesinato.
- Narcóticos o drogas adictivas; posesión o consumo ilícitos.
- Homicidio culposo/vehicular.
- Proxenetismo.
- Perjurio o soborno del perjurio.
- Registro público; alterar, ocultar, destruir, mutilar, obligar o mover.
- Violación, abuso sexual, agresión sexual, abuso sexual criminal, incesto.
- Riot.
- Robo.
- Sodomía.
- Propiedad robada, recibida a sabiendas (valor de $250.00 o más).
- Prostitución.
¿Y si yo era adolescente cuando fui condenado? ¿No están sellados mis registros?
Este es un error común. No hay registros» sellados » del Gobierno de los Estados Unidos y es un delito grave no revelar ningún registro criminal cuando se solicita para el ejército.
¿Qué pasa si borro mi registro?
La eliminación de un delito grave de su registro es un procedimiento civil. El gobierno y las fuerzas armadas aún muestran el delito en sus registros, por lo que no podrá unirse al eliminar los delitos de su registro.
Se puede renunciar a algunos delitos
El Ejército divide los delitos penales en una de cuatro categorías: Los solicitantes con seis o más delitos menores de tránsito (donde la multa fue de 1 100 o más por delito), o tres o más delitos menores no de tránsito, o dos o más delitos menores, o uno o más delitos graves, requieren una exención.
Las siguientes son algunas ofensas que pueden ser eximidas:
- Infracciones de Tráfico Menores. Cualquier persona que tenga seis o más delitos de tráfico menores, en los que la multa sea de 1 100 o más por delito, requiere una exención. Independientemente de lo que diga la ley estatal/local, el Ejército tiene su propia lista de lo que considera delitos de tráfico menores.
- Delitos Menores No Relacionados con el Tráfico. Cualquier persona que tenga tres o más condenas civiles u otras disposiciones adversas por delitos menores no relacionados con el tráfico requiere una exención. Una vez más, el Ejército tiene su propia lista de lo que considera delitos menores no relacionados con el tráfico.
- Delitos Menores. Aquellos con dos, tres o cuatro condenas civiles u otras disposiciones adversas por lo que el Ejército considera un delito menor requieren una exención. Las exenciones no están autorizadas para personas con más de cuatro condenas civiles u otras disposiciones adversas por delitos menores.
- Combinaciones. Aquellos que han recibido tres o más condenas civiles u otras disposiciones adversas por una combinación de delitos menores o delitos menores no relacionados con el tráfico requieren una exención.
- Delito grave. Cualquier condena o disposición adversa por lo que el Ejército considera un delito grave, requiere una exención. De nuevo, el Ejército tiene su propia lista de lo que considera un delito grave.
Ofensas / Comportamiento Moral Que no se pueden Renunciar:
- Intoxicado o bajo la influencia de alcohol o drogas en el momento de la aplicación, o en cualquier etapa del procesamiento para el alistamiento.
- Cargos penales o de menores presentados o pendientes contra ellos por las autoridades civiles. Instrucciones especiales: Los cargos pendientes incluyen infracciones de tránsito sin pagar. Los comandantes de batallón de recepción autorizados y los comandantes de Entrenamiento Inicial de Entrada pueden considerar que, en ciertos casos meritorios, las multas de tráfico menores no pagadas que se pagan posteriormente después de la entrada no constituyen una entrada fraudulenta. En esas circunstancias limitadas, no es necesario procesar la separación por alistamiento fraudulento. Todos los demás casos que cumplan con las disposiciones de los criterios de entrada fraudulenta deben procesarse de acuerdo con AR 635-200.
- Personas sometidas a coerción civil, como confinamiento, libertad condicional o libertad vigilada.
- Sujeto de condena inicial de la corte civil o disposición adversa por más de un delito grave. (Nota: Los solicitantes con delitos graves juveniles que no hayan tenido delitos dentro de los 5 años de la solicitud de alistamiento pueden ser considerados para una exención en casos meritorios)
- Condena civil de un delito grave con tres o más delitos (distintos del tráfico)
- Sujeto a una condena inicial de la corte civil u otras disposiciones adversas para la venta, distribución o tráfico (incluida la «Intención de:) de cannabis (marihuana) o cualquier otra sustancia controlada.
- Servicio militar previo con un código RE de » 4 »
- Personas con mala Conducta o baja deshonrosa.
- Solicitantes con antecedentes de consumo crónico de cannabis (marihuana) o dependencia psicológica del cannabis (según se define en AR 40-501).
- Personas con el último servicio militar dado de baja de cualquier componente de las Fuerzas Armadas por abuso de drogas o alcohol, o por fracaso en rehabilitación durante su último período de servicio.
- Tres o más condenas u otras disposiciones adversas por conducir en estado de ebriedad, drogado o discapacitado en los 5 años anteriores a la solicitud de alistamiento.
- Resultado positivo confirmado para alcohol o drogas (prueba administrada en MEPS)
- Personas con condenas u otras disposiciones adversas por 5 o más delitos menores antes de la solicitud de alistamiento.
Recuerda, alistarte en el Ejército no es un derecho. Es un privilegio. Cada rama del ejército se reserva el derecho de rechazar a un posible recluta por cualquier motivo. GOARmy.com