Si no tiene más de dos condenas por delito menor o una condena por delito mayor y una condena por delito menor, puede ser elegible para que se sellen esas condenas. Debe solicitar a la corte que sellen sus registros. Si el tribunal aprueba su solicitud, sus condenas penales solo pueden ser vistas por agencias calificadas y agentes de la ley federales, estatales y locales. Si no es ciudadano de los Estados Unidos, Inmigración aún puede ver sus condenas selladas.

Los delitos sexuales, los delitos violentos y los delitos graves no son elegibles para el sellado.

Vea las instrucciones # 8 para ver la Lista de Ofensas que no son elegibles para el sellado.

Lea CPL 160.59.

¿Quién es Elegible?

Usted es elegible si:

  • Ha estado libre de delitos durante al menos 10 años desde su condena y/o liberación, y
  • Tiene 2 condenas o menos en sus antecedentes penales. Esto significa no más de dos condenas por delitos graves O una condena por delito grave y una condena por delito menor.

El período de diez años comienza a partir de la fecha de la condena o de la puesta en libertad, lo que ocurra más tarde.

No puede haber tenido nuevas condenas penales ni tener un caso penal pendiente.

Los tribunales tienen la discreción de sellar hasta dos condenas, solo una de las cuales puede ser un delito grave.

Si tiene más de 2 condenas, aún puede ser elegible si sus condenas están relacionadas con el mismo uno o dos incidentes. Por ejemplo, si fue acusado y condenado por múltiples delitos durante un incidente, el tribunal puede decidir tratar las múltiples condenas como una sola condena.

Las condenas por marihuana eliminadas no cuentan para el número total de condenas. Estos son tratados como si nunca hubieran sucedido.

Cómo Aplicar

El sellado de estos registros no es automática. Necesita hacer papeleo y presentar una solicitud ante la corte:

  1. Solicite un Certificado de Disposición Penal del tribunal.
    • Complete una solicitud por separado para cada caso que le pedirá a la corte que selle.
    • Lleve el formulario completo a la corte. Use el cuadro de localización para encontrar la información de contacto de la corte
    • Hay una tarifa de 5 5 para las cortes ubicadas fuera de la Ciudad de Nueva York, y una tarifa de 1 10 para las cortes ubicadas dentro de los cinco condados de la ciudad de Nueva York.
  2. Después de obtener su Certificado de Disposición de la corte, complete la Solicitud de Sellado (esto también se conoce como Aviso de Moción y Declaración Jurada de Apoyo).
    • Firme este formulario frente a un notario público.
    • ¡Importante! Debe adjuntar cualquier evidencia que tenga de prueba de rehabilitación, como un certificado de alivio de discapacidades civiles, verificación de empleo, servicio comunitario, trabajo voluntario o de caridad; transcripciones educativas; cartas de recomendación o recomendación de empleadores, maestros/profesores, líderes comunitarios, organizaciones caritativas, certificados de finalización exitosa de un programa de tratamiento de drogas o alcohol, etc. Obtenga más información sobre cómo obtener Pruebas de Rehabilitación.
  3. El Fiscal de Distrito debe ser notificado sobre su solicitud. Haga una copia del Certificado de Disposición, la Solicitud de Sellado (Aviso de Moción y Declaración Jurada de Respaldo) y cualquier otro documento de respaldo que incluya con su solicitud. La copia de los documentos se puede entregar en la Oficina del Fiscal de Distrito por correo o mediante entrega en mano.
  4. ¡Importante! Si le pide a la corte que selle más de una condena y las condenas ocurrieron en diferentes condados, entonces cada Fiscal de Distrito debe obtener una copia de los documentos.

  5. Después de que los documentos se hayan enviado o entregado por correo a la Oficina del Fiscal de Distrito, la persona que envió o entregó los documentos debe llenar la Declaración Jurada de Entrega y firmarla frente a un notario público. Si se hizo entrega legal de más de una Oficina del Fiscal de Distrito, la persona que hizo la entrega legal debe completar una Declaración Jurada de Entrega por separado para cada una de ellas.
  6. Haga una copia de todos los documentos para sus propios registros.
  7. Presente los originales de la Solicitud de Sellado (Notificación de Moción y Declaración Jurada de Respaldo), Declaración Jurada de Entrega, Certificado de Disposición y cualquier otro documento de respaldo ante la corte.
    • ¡Importante! Estos documentos deben presentarse en el tribunal. Use el localizador de la corte para encontrar la información de contacto de la corte.
    • No hay tarifa para presentar estos documentos.
    • Los documentos deben presentarse en el tribunal donde se dictó la condena más grave. Si ambos casos involucran condenas de la misma clase, la moción debe presentarse en el tribunal donde se presentó la condena más reciente.

Qué Hacer Después de Obtener una Orden de Sellado

Si su solicitud de sellado es aprobada, obtendrá una Orden de Sellado firmada por la corte. Para confirmar que su Registro de Antecedentes Penales del Estado de Nueva York ha sido sellado, llene este formulario de Verificación de Solicitud de Sello y envíelo por correo con una copia de la Orden de Sello firmada por la corte a la División de Servicios de Justicia Criminal del Estado de Nueva York (la dirección está en el Formulario de Solicitud).

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