La manutención de los hijos termina a los 18 años. Sin embargo, » El tribunal también ordenará que se siga pagando la manutención para cualquier niño mayor de 18 años que (i) sea un estudiante de escuela secundaria a tiempo completo, (ii) que no sea autosuficiente y (iii) que viva en el hogar de la parte que busca o recibe manutención hasta que dicho niño alcance la edad de 19 años o se gradúe de la escuela secundaria, lo que ocurra primero. El tribunal también puede ordenar que se pague o se siga pagando la manutención de cualquier niño mayor de 18 años que: a) tenga una discapacidad mental o física grave y permanente, y dicha discapacidad existiera antes de que el niño cumpliera los 18 años o los 19 años si el niño cumplía los requisitos de los incisos i), ii) y iii); b) no pudiera vivir de forma independiente y mantenerse por sí mismo; y c) residiera en el hogar del progenitor que solicita o recibe la manutención de los hijos. Además, el tribunal puede confirmar una estipulación o acuerdo de las partes que extienda una obligación de alimentos más allá de la fecha en que de otro modo terminaría conforme a lo dispuesto por la ley.»Va. Código § 20-124. 2 (C).

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