Esta información ha sido puesta a disposición por los socios de Business.gov.nl: Ondernemersplein, Agencia Empresarial de los Países Bajos (RVO), Cámara de Comercio de los Países Bajos (KVK), Servicio de Inmigración y Naturalización (IND), Oficina de Estadística de los Países Bajos (CBS), Administración Tributaria y Aduanera de los Países Bajos (Belastingdienst) y Autoridad de Vehículos de los Países Bajos (RDW).

Introducción

De la legislación a las regulaciones fiscales, y de las subvenciones a la información sectorial, encontrará información gubernamental y semi-gubernamental necesaria para el emprendimiento en Business.gov.nl. Todo en una ubicación en línea, lo que le deja más tiempo para hacer negocios. Eso es lo que quieren los empresarios. Y eso es lo que el Ministerio de Asuntos Económicos y Política Climática, junto con los socios de Business.gov.nl, quiere ofrecerte.

¿Falta algo o no se explica adecuadamente? Agradecemos sus sugerencias de mejora. Si tiene una queja sobre Business.gov.nl, puede ponerse en contacto con nosotros por correo ordinario o por correo electrónico con su queja.

En su carta, puede describir su queja, si es posible con el nombre de la organización y/o el empleado involucrado o el tema o el nombre del reglamento al que se aplica. Primero lo invitaremos a hablar con nosotros y trataremos de resolver el problema de esta manera. Si esto no resulta satisfactorio, o si no desea que tratemos su queja de manera informal, trataremos su queja como una queja formal y recibirá una respuesta por escrito de nuestra parte. Encontrará los pasos a seguir y las reglas a seguir en este procedimiento de quejas.

Artículo 1. Definiciones

En este procedimiento, los términos se definen de la siguiente manera:

  • Business.gov.nl: una plataforma digital iniciada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Política Climática junto con sus Socios Cooperantes que ofrece a los empresarios y aspirantes a empresarios acceso a información y transacciones con diferentes niveles y organizaciones del gobierno y otras organizaciones públicas y privadas en términos generales;
  • Socios Cooperantes: las organizaciones que, en su servicio al cliente, dan acceso a Business.gov.nl:
    1. Cámara de Comercio de los Países Bajos,
    2. Agencia Empresarial de los Países Bajos,
    3. Administración Tributaria y Aduanera de los Países Bajos,
    4. Estadísticas de los Países Bajos,
    5. Servicio Holandés de Inmigración y Naturalización,
    6. Autoridad de Vehículos de los Países Bajos;

a cada uno individualmente se le llamará Socio Colaborador en lo sucesivo;

  • Queja: cada anuncio de insatisfacción por un comportamiento, acción u omisión, error, vaguedad y/o información sustantiva incompleta;
  • Responsable de la reclamación: el empleado con el Socio Colaborador en cuestión que se ocupa de la Reclamación y que, si la Reclamación se refiere al comportamiento de un empleado, no participó en este comportamiento.

Artículo 2. Derecho de reclamación

A la vista del capítulo 9 de la Ley de Derecho Administrativo General de los Países Bajos (Algemene Wet Bestuursrecht, AWB), cualquier persona tiene derecho a presentar una reclamación ante un órgano rector sobre la forma en que un órgano rector lo ha tratado a él o a otra persona en una circunstancia específica. Este procedimiento complementa las disposiciones del capítulo 9 de la Ley de Derecho Administrativo General.

Artículo 3. Trato justo

Cada Socio Cooperante, o la Cámara de Comercio de los Países Bajos, en nombre de los Socios Cooperantes interesados, de conformidad con el artículo 5, es responsable del trato justo de las reclamaciones orales y escritas sobre su comportamiento y el comportamiento de los empleados que trabajan bajo su responsabilidad.

Artículo 4. Presentación de una queja

  1. Una queja puede presentarse por correo postal o por correo electrónico.
  2. Una queja debe contener al menos:
    • el nombre, número de teléfono y dirección del demandante;
    • la fecha; y
    • una descripción de la Queja y / o de los comportamientos que dieron lugar a la Queja.
  3. Si la denuncia está formulada en un idioma extranjero y se necesita una traducción para que la Denuncia sea tratada con equidad, la persona que la presenta es responsable de la traducción al holandés o al inglés.

Artículo 5. Gestor de reclamaciones

  1. Si la Reclamación se refiere únicamente a uno de los Socios Cooperantes mencionados en el artículo 1 ter y / o al contenido incluido en Business.gov.nl por este Socio Cooperante en particular, el Responsable de la Reclamación de este Socio Cooperante específico se encargará, en principio, de la Reclamación de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
  2. Si la Queja se refiere a comportamientos de varios Socios Cooperantes juntos, o a contenido colocado en Business.gov.nl por varios Socios cooperantes juntos, y / o contenido genérico introductorio en Business.gov.a continuación, la resolución de la Reclamación se llevará a cabo, en principio, en nombre del Ministro de Economía, por el Responsable de la Tramitación de la Reclamación de la Cámara de Comercio de los Países Bajos, en consulta con los Socios cooperantes interesados.

Artículo 6. Obligación de transmisión

  1. Si un Socio Cooperante recibe una Reclamación, pero otro Socio Cooperante está autorizado a tramitar la Reclamación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, el Socio Cooperante que ha recibido la Reclamación la remite directamente al Socio Cooperante pertinente, al mismo tiempo que informa de ello al Denunciante.
  2. El Responsable de la Reclamación envía la Reclamación que no está destinada a él o a uno de los Socios Cooperantes o a los Socios Cooperantes de forma colectiva, y que no se remitirá al Denunciante lo antes posible y con los motivos.

Artículo 7. Disposiciones complementarias

  1. Si una Queja se ha presentado oralmente o a través de las redes sociales y no cumple con los términos estipulados en el artículo 4, párrafo 1, y en el artículo 4, párrafo 2, el Responsable de la Queja dará al Demandante la oportunidad de volver a presentar la Queja dentro de dos semanas de acuerdo con las condiciones de este acuerdo.
  2. Si una reclamación presentada oralmente no se ha presentado por escrito antes de que expire el plazo mencionado en el párrafo 1, o si una Reclamación por escrito no cumple las condiciones estipuladas después de que expire el plazo mencionado en el párrafo 1, la obligación de seguir este procedimiento dejará de aplicarse, con exclusión del artículo 3, que sigue siendo aplicable sin excepción.

Artículo 8. Confirmación de recepción

  1. El Responsable de la Reclamación confirma la recepción de una Reclamación dentro de las dos semanas siguientes a la recepción llamando por teléfono al Denunciante con la intención de resolver la Reclamación informalmente.
  2. Si la solución informal de la Reclamación a que se refiere el apartado 1 da lugar a la satisfacción del demandante, o si lo hace tan pronto como la reclamación del demandante se resuelve de manera efectiva, no habrá más aplicación del presente Reglamento.
  3. Si la solución informal de la Queja a que se refiere el párrafo 1 no ha dado lugar a satisfacción por parte del Denunciante, la Queja será tramitada formalmente por el Responsable de la Queja.

El demandante recibirá una notificación por escrito y se le ofrecerá la oportunidad de ser escuchado o de renunciar a la oportunidad.

Artículo 9. No hay obligación de tramitar la Queja

  1. No hay obligación de tramitar la Queja si la Queja se refiere a una acción:
    • que haya sido objeto previamente de una Reclamación que se haya tramitado de conformidad con el presente reglamento;
    • que haya tenido lugar más de un año antes de la presentación de la Reclamación;
    • que el Demandante podría haber objetado;
    • que el Demandante pueda apelar, a menos que el comportamiento consista en no tomar una decisión a su debido tiempo, o si se puede interponer un recurso contra ella;
    • que, como resultado de haber iniciado una demanda, será juzgado por una organización legal que no sea un tribunal administrativo, o ha sido juzgado de la misma manera;
    • siempre que haya una investigación penal por orden del fiscal o de un fiscal, o si el comportamiento forma parte de la investigación o el enjuiciamiento de un delito penal y, con respecto a ese hecho, haya una investigación penal por orden del fiscal o de un fiscal en curso.
  2. El examen de la reclamación no es necesario si los intereses de la Reclamación y/o la gravedad de la acción parecen insuficientes.
  3. El Denunciante será informado por escrito tan pronto como sea posible y, a más tardar dentro de las cuatro semanas de no perseguir la Queja de la razón de esto. Se le notificará la posibilidad de solicitar una investigación al Defensor del Pueblo Nacional en el plazo de un año a partir de la fecha de la notificación.

Artículo 10. Tramitación formal y audiencia

  1. El demandante y la persona contra la que se presenta la Queja tendrán la oportunidad de ser escuchados.
  2. El demandante no podrá ser oído si
    • la Reclamación no cumple los requisitos de los artículos 4 y 7;
    • la Reclamación es infundada;
    • el Demandante (por teléfono o por escrito) ha declarado que no desea hacer uso del derecho a ser oído; o
    • el Demandante no lo declara en un plazo razonable, como responsable de la Denuncia, que desea hacer uso del derecho a ser oído.
  3. La persona que presenta la queja puede buscar a otra persona para que la represente o la ayude. Si otra persona asiste a la audiencia en nombre de la persona que presenta la queja, esta persona debe mostrar una autorización por escrito, a menos que el representante sea un abogado.< / / li>
  4. Se hará un informe de la audiencia.

Artículo 11. Plazo de tramitación

  1. El Responsable de la Reclamación se ocupa de la Reclamación dentro de las seis semanas siguientes a su recepción.
  2. La tramitación de la denuncia puede aplazarse durante un máximo de cuatro semanas. El aplazamiento se notificará por escrito a la persona que presenta la queja, así como a la persona a la que se aplica la queja.
  3. Es posible un nuevo retraso en la tramitación de la reclamación en la medida en que el demandante esté de acuerdo con ello.

Artículo 12. La tramitación escrita

Las quejas tramitadas por escrito contienen una descripción de la queja, en su caso una copia del informe de la audiencia, una notificación con las razones de los resultados de la investigación de la Queja, el veredicto y las posibles conclusiones que de ella se deriven. También se notifica que en el plazo de un año a partir de la fecha en que se puede enviar una petición al Defensor del Pueblo Nacional.

Artículo 13. Registro y publicación

  1. El Socio Cooperante a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Cámara de Comercio de los Países Bajos, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, se encarga del registro de las reclamaciones escritas pertinentes presentadas.
  2. Las reclamaciones registradas se hacen anónimas y se publican en el informe anual del Socio colaborador pertinente. El año objeto del informe puede ser consultado por el público en general.

Artículo 14. No hay objeción o apelación

No hay objeción o apelación posible contra la decisión sobre una queja según lo dispuesto en este procedimiento.

Dirección

Si desea presentar una queja contra el sitio web Business.gov.nl o su contenido, puede enviar su queja por correo electrónico o carta.

Correo electrónico: [email protected]

Dirección postal: Kamer van Koophandel

c / o el editor de Business.gov.nl

P. O. Box 48

3500 AA Utrecht

Países Bajos

Tenga en cuenta que estas direcciones no están destinadas a quejas sobre organizaciones gubernamentales, empresas o individuos. No mediamos ni resolvemos disputas.

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